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martes, 27 de enero de 2015

Reforma fiscal 2015

El primer día del año entró en vigor la nueva reforma fiscal. Las medidas supondrán una rebaja sobre el impuesto de la renta y el de sociedades. Te contamos las disposiciones que afectan directamente a los asalariados, autónomos, pymes y empresas.

Asalariados

La retención en nómina se reducirá, por lo que el sueldo se verá aumentado. Actualmente hay siete tramos en los que varía el IRPF, según el sueldo que se percibe. Con la reforma, los tramos se reducen a cinco:
  1. Los que ganan hasta 12.450 €/año: el tipo de gravamen será del 20% y se reducirá al 19% en 2016.
  2. Los que ganan de 12.450 a 20.200 €/año: el tipo de gravamen será del 25% y se reducirá al 24% en 2016.
  3. Los que ganan de 20.200 a 35.200 €/año: el tipo de gravamen será del 31% y se reducirá al 30% en 2016. Este es el tramo al que prácticamente no afecta la rebaja fiscal.
  4. Los que ganan de 35.200 a 60.000 €/año: el tipo de gravamen será del 39% y se reducirá al 37% en 2016.
  5. Los que ganan a partir de 60.000 €/año: el tipo de gravamen será del 47% y se reducirá al 45% en 2016. Tendrá que pagar el mismo porcentaje tanto el que cobre 60.000 como el que cobre 300.000, algo que resulta poco ventajoso para los primeros y muy ventajoso para los más ricos.
Por otro lado, estarán libres de impuestos los que cobren hasta 5.550 €/año. En 2014 este límite estaba en 5.151 €/año.
En el caso de que se produzca un despido, si la indemnización supera los 180.000 €/año habrá que pagar un gravamen, que tributará de manera progresiva en función de la cuantía percibida. Se tendrá derecho a una reducción del 30% sobre esta cantidad. Esta medida tiene efecto a partir de los despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014.

Autónomos

Una de las principales medidas que afectan a este colectivo es la reducción de la tributación: se pasará de tributar el 21% al 19% en 2015 y el 18% en 2016.
Si un trabajador por cuenta propia gana menos de 15.000 €/año, el porcentaje que debe tributar es inferior: el 15%, siempre que estas rentas supongan al menos el 75% de los ingresos del contribuyente.
El tipo general de los autónomos baja del 24 al 20%.
Los nuevos autónomos contarán con una reducción del 20% por el rendimiento de actividades económicas durante los dos primeros ejercicios de actividad.
Respecto a la cotización por módulos, solo podrán acogerse a este tipo de tributación los autónomos que no superen los 150.000 €/año de ingresos, que no superen los 150.000 €/año en gastos (sin incluir inversiones), que no realicen actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% y que facturen menos del 50% del total a personas físicas. Estas medidas entrarán en vigor en 2016.

Pymes y empresas

El tipo nominal del impuesto de sociedades baja al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Es decir, se iguala el porcentaje al que se aplicaba a las pymes antes de la reforma. Si se trata de una empresa de nueva creación, se mantiene el tipo reducido del 15% para el primer periodo en el que obtenga beneficios y el siguiente.
La reserva de nivelación permitirá a las pymes guardar una parte de los beneficios para compensar pérdidas en los siguientes cinco años. No tendrá que tributar por esta reserva. Esta cantidad tiene un límite: 10% de los beneficios con un máximo de un millón de euros.
La reserva de capitalización permitirá a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios. Este porcentaje debe destinarse a la creación de una reserva. Pero no es necesario que la empresa reinvierta este capital en inversión. Esta medida sustituye a la antigua deducción por inversión.
Con respecto a las deducciones, se eliminan las siguientes: por inversiones medioambientales, por gastos de formación de personal y por inversión en beneficios. Se incluyen algunas mejoras en la deducción por I+D+i y se añaden al concepto de innovación tecnológica proyectos relacionados con la animación y el videojuego. Se crea una nueva deducción que favorece la producción de artes escénicas y musicales y se potencia la deducción para producciones cinematográficas.
El objetivo de gran parte de estas medidas es mejorar nuestra economía, pero para que esto se cumpla hay que tener en cuenta otros aspectos. La nueva reforma también ha suprimido algunos beneficios fiscales además de los ya mencionados. Entre otras medidas, se elimina la deducción por alquiler para los inquilinos y la deducción a los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendos.
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